Contratación Pública

Licitaciones públicas

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contratación pública

Contratación pública

Contratos de Obra Pública

Contratos de Obra Pública

Modificaciones contractuales

Modificaciones contractuales

Aumentos de obras nuevas o extraordinarias

Aumentos de obras nuevas o extraordinarias

Imprevistos en la ejecución de Contratos Públicos

Imprevistos en la ejecución de Contratos Públicos

Garantías de contratos públicos

Garantías de contratos públicos

Contraloría General de la República

Reclamaciones ante la Contraloría General de la República

RESEÑA BIOGRÁFICA

Montory & Cía. Abogados, es liderado por la Abogada Magíster Carole C. Montory, quien ejerce la abogacía desde 2004 hasta la actualidad en forma ininterrumpida, en el sur de Chile

Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Magíster en Derecho mención Derecho Público, ambos de la Universidad Austral de Chile, obtenidos con Distinción.

Cerca de dos décadas de trayectoria ininterrumpida en el ejercicio de la abogacía dentro del moderno sistema procesal, con más de 8.000 audiencias acreditadas y estudios altamente especializados, entre los que se destacan los Diplomados Reforma al Proceso Penal; Gestión Ambiental y Gerencia Pública para Alta Dirección de Asuntos Públicos.

Vinculada al Derecho de la Empresa, Contratación Pública e Inversiones.

Ha ejercido la representación judicial en destacados casos a nivel nacional.

RESEÑA CONTRATACIÓN PÚBLICA

En la división de Contratación Pública del Estudio Montory & Cía. Abogados, nuestra misión es otorgar asesoría de alto nivel en los complejos ordenamientos de Derecho Administrativo, considerando todas las fases de la contratación, desde la licitación pública concerniente al llamado hasta la adjudicación; dentro de la fase de ejecución del contrato, brindamos apoyo respecto al cumplimiento del mismo, relacionados a plazos, garantías, modificaciones contractuales, entre otros; en la fase final, asesoramos durante la eventual etapa de término anticipado del contrato y sus efectos.

Consideramos especialmente la celeridad del proceso; la inversión presupuestaria de nuestros representados y la resolución de conflictos.

Síntesis escrita por Abog. Mg Carole C. Montory

AUMENTO DE OBRAS; OBRAS EXTRAORDINARIAS Y USO DE MATERIALES NO CONSIDERADOS, EN EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A SUMA ALZADA.
REQUISITOS PARA EXCEPCIONAR LA INVARIABILIDAD DEL PRECIO.

Una de las bases éticas que cimentan nuestro sistema es la correspondencia y equidad de las prestaciones mutuas, ello constituye un requisito sine qua non de la contractualidad onerosa, pero como muchas construcciones humanas presenta fisuras.

En los contratos de obras públicas a suma alzada se aplica el principio de riesgo o ventura, que consiste en el cargo para el adjudicatario de la licitación o contratista, los mayores costos que la ejecución de la obra puede conllevar que serán de su soporte, sin que exista una contraprestación por ello, pero el principio no es absoluto y es ahí donde surgen los grandes inconvenientes en el desarrollo de los proyectos.

Es tan evidente que el principio no es absoluto, porque de serlo, afectaría no sólo la conmutatividad del contrato, la buena fe contractual, y más grave aún, la Administración se favorecería del enriquecimiento ilegítimo o sin causa. Esto último, de ser factible, produciría hordas de asociaciones ilícitas respaldadas por el Estado, es más, al servicio del Estado. Una ficción repudiable que colinda con la criminalidad o se encuentra dentro de su territorio.

De forma que será de cargo de la Administración, el pago de aumentos de obras, obras extraordinarias y uso de materiales no considerados en el contrato de obra pública a suma alzada, cuando haya sido la propia Administración quien creó el riesgo, como también cuando el contrato no se ha ejecutado bajo condiciones normales.

¿Por qué los contratos de obra pública generan o pueden generar particularmente inconsistencias entre el proyecto y la ejecución, que afecta la determinación presupuestaria?, las variables fácticas son tan numerosas como los contratos, pero un referente reiterativo está dado por la incongruencia del proyecto técnico en relación al terreno; el incumplimiento a la lex artis; contradicciones en el propio proyecto y finalmente la falta de voluntad y buena fe contractual para determinar las soluciones, como algunas bases de conflicto.

Resulta más cuestionable aún la divergencia entre el proyecto técnico y la ejecución, cuando en muchas obras públicas el primero es objeto de licitación, requiriéndose por la Administración altos estándares de cumplimiento por parte de las consultoras, indicando sendas directrices, para luego recepcionar los proyectos a su entera satisfacción, pero con las incongruencias ya anotadas en el párrafo precedente.

En este trabajo analizaré las dos posturas frente al contrato de obra pública a suma alzada, para el caso de evidenciarse aumento de obra, obras extraordinarias o uso de materiales no considerados, identificadas como tres fuentes de conflicto. La primera postura señala que los sobrecostos de la enumeración precedente serán de cargo de la Administración, y la segunda, de cargo del contratista. 

En esta síntesis no se analizará los aumentos de presupuestos, como modificación contractual, por desbordar las fuentes de conflicto propuestas y además, muy excepcionalmente generarán un conflicto entre las partes, que están ampliamente de acuerdo en el aumento presupuestario, con abultadas cifras económicas y que en ciertos casos su única fuente es la corrupción que desde hace décadas parasita el país. 

Mi postura durante este análisis consiste en que las tres fuentes de conflictividad quedan marginadas de la suma alzada, de forma que la Administración está obligada a pagar los sobrecostos.

La primera, de acuerdo al art. 4 Nº 33 RCOP, los aumentos de obra consisten en la “modificación de las cantidades de obra indicadas por el ministerio en los documentos de la licitación”, por tratarse de uno o más aumentos, requerirá de una mayor cantidad de partidas de la obra, afectando la inamovilidad del precio, aumentando su presupuesto legitimamente. 

La segunda, las obras extraordinarias, para el caso específico de contratos a suma alzada, son aquellas, según el art. 4 Nº 34 inc. segundo RCOP: “obras que se incorporen o agreguen al proyecto para llevar a un mejor término la obra contratada”.

La tercera, el uso de materiales no considerados, como indica la misma expresión, no se refiere a la alteración de las partidas de obra u obras nuevas, sino al material o materiales del que estará hecha, para el caso, es factible la modificación de éstos si se advierte que aquellos contemplados en el proyecto técnico original no reúnen los estándares de calidad suficientes. 

Durante el presente trabajo, la tercera fuente de conflicto precedentemente indicada es la menos recurrente, sn embargo, para su resolución, es aplicable aquello que se exprese en la presente síntesis respecto a las dos primeras fuentes.

Para concluir, los mayores valores que implican cualquiera de las fuentes de conflicto no forman parte de la suma alzada, intentaré delimitar los objetivos de esta síntesis al sistematizar los requisitos de carácter general y específicos, respecto a la procedencia de sobrecostos como excepción a la suma alzada, de modo que los aumentos de obra, las obras extraordinarias y el uso de materiales no considerados, no queden en la proyección de un bosquejo que pretende ser el aumento de obra u obra extraordinaria, pero que no está totalmente acabado, no sólo desde el prisma técnico sino también administrativo.

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